Criterios especiales de competencia - artículo 9
El artículo 8 presenta el criterio de competencia más importante: el órgano jurisdiccional del Estado de residencia habitual del menor es, normalmente, el más apropiado para conocer de cualquier litigio relacionado con el menor. En algunas circunstancias puede resultar apropiado acudir a otro órgano jurisdiccional.
- Artículo 8, apartado 2 – El apartado 1 estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12.
- Artículo 10 – Competencia en caso de sustracción internacional de menores (véase el curso de aprendizaje en línea, Unidad temática 1, parte 2)
Litigio sobre las visitas a menores que se han trasladado a otro lugar
- Excepción limitada al artículo 8 cuando un menor cambia legalmente de residencia de un Estado miembro a otro.
- El artículo 9 permite el ajuste de los derechos de visita en la antigua residencia habitual del menor para garantizar el contacto continuo entre el menor y el progenitor, aunque la residencia habitual del menor haya cambiado.
- Intenta garantizar la modificación de los derechos de visita en la antigua residencia habitual, de forma que las disposiciones se apliquen en cuanto el menor se mude a otro Estado miembro.
- Únicamente se aplica al traslado legal de menores entre Estados miembros.
Volviendo al estudio de caso
Los órganos jurisdiccionales de los Países Bajos conceden a Marilyn el derecho de custodia de Blossom, mientras que Jack tiene derechos de visita. J tiene derecho a que B se quede con él todos los fines de semana. Posteriormente, M pide autorización al órgano jurisdiccional de los Países Bajos para mudarse con B a España y M y B se mudan a España.
- B se muda a España con la autorización del órgano jurisdiccional de los Países Bajos – cambio de residencia legal.
- B debe residir habitualmente ahora en España.
- El órgano jurisdiccional de los Países Bajos conserva su competencia durante tres meses (residencia habitual anterior de B).
- J puede modificar la resolución sobre los derechos de visita del órgano jurisdiccional de los Países Bajos, ya que J sigue teniendo su residencia habitual en los Países Bajos.