El divorcio transfronterizo: jurisdicción y procedimientos

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Criterios especiales de competencia - artículo 9

 

El artículo 8 presenta el criterio de competencia más importante: el órgano jurisdiccional del Estado de residencia habitual del menor es, normalmente, el más apropiado para conocer de cualquier litigio relacionado con el menor. En algunas circunstancias puede resultar apropiado acudir a otro órgano jurisdiccional.

  • Artículo 8, apartado 2 – El apartado 1 estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12.
  • Artículo 10 – Competencia en caso de sustracción internacional de menores (véase el curso de aprendizaje en línea, Unidad temática 1, parte 2)

Litigio sobre las visitas a menores que se han trasladado a otro lugar

Artículo 9, apartado 1 – Cuando un menor cambie legalmente de residencia de un Estado miembro a otro y adquiera una residencia habitual nueva en este último , los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor seguirán siendo competentes, como excepción al artículo 8, durante los tres meses siguientes al cambio de residencia, para modificar una resolución judicial sobre el derecho de visita dictada en dicho Estado miembro antes de que el menor hubiera cambiado de residencia, si el titular del derecho de visita con arreglo a la resolución judicial sobre el derecho de visita continúa residiendo habitualmente en el Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor.

  • Excepción limitada al artículo 8 cuando un menor cambia legalmente de residencia de un Estado miembro a otro.
  • El artículo 9 permite el ajuste de los derechos de visita en la antigua residencia habitual del menor para garantizar el contacto continuo entre el menor y el progenitor, aunque la residencia habitual del menor haya cambiado.
  • Intenta garantizar la modificación de los derechos de visita en la antigua residencia habitual, de forma que las disposiciones se apliquen en cuanto el menor se mude a otro Estado miembro.
  • Únicamente se aplica al traslado legal de menores entre Estados miembros.


Volviendo al estudio de caso


Los órganos jurisdiccionales de los Países Bajos conceden a Marilyn el derecho de custodia de Blossom, mientras que Jack tiene derechos de visita. J tiene derecho a que B se quede con él todos los fines de semana. Posteriormente, M pide autorización al órgano jurisdiccional de los Países Bajos para mudarse con B a España y M y B se mudan a España.

  • B se muda a España con la autorización del órgano jurisdiccional de los Países Bajos – cambio de residencia legal.
  • B debe residir habitualmente ahora en España.
  • El órgano jurisdiccional de los Países Bajos conserva su competencia durante tres meses (residencia habitual anterior de B).
  • J puede modificar la resolución sobre los derechos de visita del órgano jurisdiccional de los Países Bajos, ya que J sigue teniendo su residencia habitual en los Países Bajos.